Maestro…maestro, obtuve un 68 en su examen ¿Me puede dar crédito? El alumno esta solicitando 2 decimas para poder alcanzar ese anhelado 70 y acreditar su examen. Solo que en el siguiente examen y en observancia a la ley de la CNBV (Comisión Nacional de Banca y de Valores) y la ley de Instituciones de crédito art.48 bis 4, el alumno deberá pagar los interés vencidos y que por acuerdo serán de 3 veces lo solicitado en su crédito, es decir, si solicitó 2 decimas deberá pagar 6, ¿fácil verdad? Además, no debe estar en el Buró de crédito del profe. ¿Cómo es esto?
1. BURÓ DE CREDITO:
No podrán solicitar préstamos lo que obtengan calificaciones menor a 60.
Supongamos que obtienes un 60, por lo tanto necesitas de 10 puntos (préstamo máximo autorizado) y al pagar el adeudo tendrías que entregar 3 veces su valor, ó sea 30 puntos, y si tu calificación siguiente fuera de 100 y de aquí entregas 30 puntos tu resultado final es de 70. ¿Te arriesgas a obtener un 100 para poder pagar?
La idea esencial la escuche del profesor Juan Francisco Rivera Orta en Bachillerato y me pareció atractivo e interesante reglamentar un poco su práctica. Y tú… ¿Agregarías algo más?
Aaaahhh Rivera Orta fue mi profe en el ICC :D y sii es buena idea, porke a veces uno no estudia antes de un examen por mil causas...o excusas jajaja y así nos apuramos en el proximo. Jajaja
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